Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258062
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 90
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 90
El Tribunal en Pleno tiene competencia sólo para conocer de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo en los cuales se impugne la inconstitucional de una ley (artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), siempre que dicho ordenamiento haya sido expedido por el Poder Legislativo Federal o Local que corresponda, y no puede conocer de aquéllos que se refieran a disposiciones que carezcan del carácter de leyes, desde el punto de vista formal.
Precedentes
Amparo en revisión 5671/58. Compañía Impulsora de la Habitación Popular, S. de R.L. y coagraviado. Acumulados. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LV, página 98. Amparo en revisión 961/58. Miguel Mantorena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LV, página 98. Amparo en revisión 774/58. Panificadora La Nueva S. de R. L. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LV, página 98. Amparo en revisión 7890/57. José Luis G. Salcedo. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.