Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258063
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS INSUFICIENTES EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 9
Los razonamientos del quejoso son ostensiblemente insuficientes para desvirtuar las consideraciones que sirvieron de apoyo al Juez del conocimiento para negarle la protección federal que solicita, puesto que se limita a sostener que el Juez de Distrito no estudió el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada y que por lo mismo violó la jurisprudencia, que no precisa, de este Alto Tribunal y lo dispuesto por el artículo 79 de la ley orgánica del juicio constitucional sin indicar el propio recurrente, en forma concreta, en qué consiste la omisión del juzgador, independientemente de que contra lo afirmado por el quejoso, el referido Juez de Distrito sí analizó el problema de inconstitucionalidad, negando el amparo en relación con la impugnación de los ordenamientos reclamados, por lo que los referidos razonamientos del recurrente no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para los agravios, puesto que no exponen una argumentación concreta para impugnar la legalidad de la sentencia combatida, mediante la demostración específica de violaciones a la ley de fondo o de forma en que incurra la propia sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 6722/56. Joel Garcés Castro. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.