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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 39
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 39
El artículo 353 del Código Agrario, fija los casos en que los miembros de los comisariados ejidales, incurren en responsabilidad y son los siguientes: I. Lenidad o abandono de las funciones que les encomienda ese código. II. Originar, fomentar o desatender el arreglo de conflictos entre los ejidatarios o conflictos interejidales. III. Invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos de este código, y sólo para estos casos da competencia a los tribunales federales, según disposición del artículo 359 del mismo código. De modo que el delito ya sea peculado o abuso de confianza, de que se acusa al presidente de un comisariado ejidal y teniendo en cuenta solamente la personalidad del inculpado, sería de la competencia de los tribunales del orden común, por no quedar comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 353 citado.
Precedentes
Competencia 15/60. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de San Juan del Río. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.