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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 39
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 39
La Suprema Corte ha resuelto que el hecho de disponer de los productos o de los bienes pertenecientes a un ejido, constituye un delito del orden común, porque el artículo 130 del Código Agrario dispone, que a partir de la diligencia de posesión definitiva de los bienes ejidales, el núcleo de población será propietario o poseedor, con las limitaciones y modalidades establecidas por el propio código, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se les entreguen, por lo que el delito se comete en perjuicio de un particular y no de la nación.
Precedentes
Competencia 15/60. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de San Juan del Río. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.