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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 60
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 60
Si el delito de fraude se cometió entre particulares, el hecho de la existencia de los objetos que pudieran ser del uso exclusivo de los miembros del ejército, no puede dar al delito el carácter federal, porque no consta que hayan sido usados indebidamente, pues esos objetos sólo fueron utilizados para consumar el delito de fraude, por lo mismo, no estando el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que establece cuáles son los delitos del orden federal, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 88/61. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.