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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258071
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 46
DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACION.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 46
El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también "sobre dividendos", no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable. De acuerdo con el sistema seguido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I, como la cédula II, se refieren a conceptos distintos y se exigen a personas distintas: en tanto que la I grava las utilidades sociales y recae sobre las empresas la II se dirige a las ganancias repartibles entre los socios, y recae sobre estos últimos con independencia de las negociaciones, ya que tienen distinta personalidad y la de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal, y por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad, y de todo lo anterior, debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema.
Precedentes
Volumen XXXVII. Primera Parte, página 110. Amparo en revisión 8817/49. Compañía Ferretera Bigler, S. A. y coagraviados. 10 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII. Primera Parte, página 148. Amparo en revisión 7440/47. United Shoes and Leather Co., S. A. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXVII. Primera Parte, página 146. Amparo en revisión 450/50. Librería y Ediciones Botas, S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII. Primera Parte, página 128. Amparo en revisión 2026/50. Compañía Regiomontana de Hoteles, S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII. Primera Parte, página 147. Amparo en revisión 4169/51. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.