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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 125
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS NO VIOLA LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 125
El ordenamiento de que se trata no viola los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que establece claramente la garantía de audiencia, al señalar los trámites que deben seguir los interesados para obtener la concesión respectiva, en los cuales tienen oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir las pruebas conducentes, y la fundamentación y motivación legal, radica en las disposiciones legales de que se trata, con base en las cuales debe otorgarse o negarse la concesión relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2052/57/2a. José Ramírez Cervantes. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.