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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 138
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS NO VIOLA LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 138
El ordenamiento impugnado no infringe los derechos fundamentales establecidos por los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema, relativos a la garantía de audiencia y respetabilidad de los derechos posesorios y patrimoniales de las personas, puesto que establece claramente la garantía de audiencia al señalar los trámites que deben seguir los interesados para obtener la concesión respectiva, en los cuales tienen oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir las pruebas conducentes, y la fundamentación y motivación legal, radica en las disposiciones legales de que se trata, con base en las cuales debe otorgarse o negarse la concesión relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 6722/56. Joel Garcés Castro. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.