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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 143
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 143
Si la quejosa hizo valer, en contra de las multas que le fueron impuestas, el recurso de reconsideración establecido por la misma ley que reclama, entonces sí se acogió a los recursos y disposiciones que contiene y ahora la reclama en vía de amparo, el juicio es improcedente, ya que al interponer el recurso de reconsideración establecido por la ley que combate, existió una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del citado ordenamiento, si se tiene en consideración, que la promovente del amparo combate, no determinados preceptos de la ley, sino toda ella, pues aduce que fue expedida por el Congreso de la Unión sin facultades constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 962/58/2a. Leonor Cerejido Noriega. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo en revisión 7919/57. Olivia Alvarez de Blanco. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7695/57. Benjamín Seoane. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.