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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 143
LEYES, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 143
Aun en el supuesto de que la agraviada hubiese presentado en tiempo su demanda respecto de las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración, tal circunstancia no desvirtúa los razonamientos del Juez de Distrito para fundar el sobreseimiento del juicio en lo que se refiere a la constitucionalidad de la ley en la que se fundaron las multas recurridas, que es un acto distinto del relativo a la legalidad o ilegalidad de las mencionadas resoluciones en sí.
Precedentes
Amparo en revisión 962/58/2a. Leonor Cerejido Noriega. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo en revisión 7919/57. Olivia Alvarez de Blanco. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7695/57. Benjamín Seoane. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.