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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 144
LEYES AUTOAPLICATIVAS, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 144
Si la expedición de la ley reclamada no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, porque la propia ley no fue reclamada, sino en virtud de su aplicación, en perjuicio de los promoventes; pero dicha aplicación no está demostrada en autos, resulta evidente que al no haber sido aplicada la ley a los promoventes del amparo, la misma no les causó perjuicio y por tanto no afecta sus intereses jurídicos, por lo que en el caso existe la causa de improcedencia establecida por los artículos 4o. y 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7498/57. Angel Manzano de la Torre y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de quince votos. Excusa: Angel Carvajal. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.