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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 144
LEYES AUTOAPLICATIVAS, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 144
Independientemente de que el decreto reclamado fuera de aquellos ordenamientos que por su sola promulgación pudieran causar perjuicio a los promoventes del amparo, es lo cierto que en tal supuesto, la no promoción del amparo dentro de los treinta días que señala el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo traería como consecuencia la pérdida del derecho para impugnar la ley antes de su aplicación, más no para hacerlo dentro de los quince días a partir del primer acto de su aplicación, en relación con el quejoso, según lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7498/57. Angel Manzano de la Torre y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LIII, página 49. Amparo en revisión 6391/61. Juan Contreras y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo
Volumen LIII, página 37. Amparo en revisión 4720/57. Raymundo Ramírez Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLIX, página 69. Amparo en revisión 2722/58. Julián Heredia Monteros y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLIX, página 69. Amparo en revisión 4722/57. Frausto C. Elías y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLIX, página 69. Amparo en revisión 4721/57. Eduwiges Quezada Torres y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota:
En el Volumen LIII, páginas 37 y 49, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA INTERPONERLO.".
En el Volumen XLIX, página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "LEYES AUTOAPLICATIVAS. TERMINO PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.".