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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 174
LEYES, TERMINO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 174
Si los mismos recurrentes no consintieron expresamente las disposiciones que reclaman, al cubrir el tributo relativo bajo protesta, pero no impugnaron la inconstitucionalidad de los referidos preceptos que combaten, oportunamente, en los términos de los artículos 21 y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, o sea dentro de los quince días siguientes al en que tuvieran conocimiento del primer acto de su aplicación en su perjuicio, es claro que lo hicieron con extemporaneidad y el caso queda comprendido dentro del motivo de improcedencia establecido por el artículo 73, fracción XII, primer párrafo, de la ley orgánica del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5225/50/1a. Alfonso Jean y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.