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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 175
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 175
Si no está probado que los rurales, cuando dispararon en contra de unos individuos causando la muerte de uno de ellos, se encontraban aún en servicio, sino más bien aparece que ya habían terminado de hacerlo, puesto que dicen que ya regresaban a sus casas, ni está tampoco probado que los individuos contra los que dispararon hayan estado dentro del ejido, en el cual hacían vigilancia. Para que el caso fuera de la competencia de los tribunales militares, se necesitaba acreditar que los rurales, al causar la muerte de un individuo y disparar contra otro estaban en servicio, y que los delitos se cometieron dentro del sector en el cual prestaban ese servicio, dado que el artículo 57, fracción II, inciso a), del código castrense así lo previene, al decir que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, por tanto, no estando probada esa circunstancia, la del servicio en el momento de la comisión del delito, ni de que el homicidio de un individuo y los disparos contra otro hayan sido cometidos con motivo de actos de ese servicio, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común y no a las militares.
Precedentes
Competencia 58/61. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Pénjamo, Estado de Guanajuato y el Juez Militar de la Sexta Zona Militar, con residencia en Irapuato, Guanajuato. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota. Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 42, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 69.