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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 189
PRORROGA DE JURISDICCION, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 189
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley concede, y designan con toda precisión al Juez a quien se someten cuando en la escritura respectiva los otorgantes se someten a determinado tribunal, este es el competente para conocer del juicio proveniente del contrato contenido en dicha escritura.
Precedentes
Competencia civil 40/61. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo, Estado de Coahuila. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXIII, página 45. Competencia 90/58. Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 14, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 27.