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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258084
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 196

REGLAMENTOS Y CIRCULARES, INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 196

Precedentes

Amparo en revisión 7498/57. Angel Manzano de la Torre y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen LIII, página 150. Amparo en revisión 6391/61. Juan Contreras y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XXI, página 88. Amparo en revisión 4687/57. Abraham Nájera y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 258084