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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 196
REGLAMENTOS Y CIRCULARES, INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 196
El Tribunal en Pleno carece de competencia para conocer en revisión las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento, y este criterio debe aplicarse, por mayoría de razón, a la constitucionalidad de una circular, que constituye un ordenamiento de carácter general, de inferior jerarquía a la de un reglamento, y que también carece de la naturaleza formal de una ley, ya que fue expedida por las autoridades administrativas competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 7498/57. Angel Manzano de la Torre y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LIII, página 150. Amparo en revisión 6391/61. Juan Contreras y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXI, página 88. Amparo en revisión 4687/57. Abraham Nájera y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.