Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258086
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 200
TRIBUNAL EN PLENO, COMPETENCIA DEL. DECRETOS Y ACUERDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 200
El Tribunal en Pleno tiene competencia sólo para conocer de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo en los cuales se impugne la legalidad constitucional de una ley (artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), siempre que dicho ordenamiento haya sido expedido por el Poder Legislativo Federal o Local que corresponda, y no puede conocer de aquéllos que se refieran a disposiciones que carezcan del carácter de leyes, desde el punto de vista formal.
Precedentes
Amparo en revisión 962/58/2a. Leonor Cerejido Noriega. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo en revisión 7995/57. Benjamín Seoane. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.