Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258088
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 9
El argumento del promovente del recurso de revisión, no puede considerarse como propio y verdadero agravio, si no expone razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hace afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, y ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo en revisión 5068/56. Aquilino Domínguez Trejo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIV, página 9. Amparo en revisión 5190/55. Ruperto Suder y coagraviados. 2 de julio de 1959. Mayoría de trece votos. Disidente: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Excusa: Angel Carvajal. Relator: Mariano Ramírez Vázquez