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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 65
AMPARO CONTRA UNA LEY, INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 65
Si las disposiciones no se combaten con motivo de su expedición sino por virtud de su aplicación en perjuicio de los quejosos, resulta evidente que al no existir tal aplicación, los preceptos legales de que se trata no afectan los intereses jurídicos de los promoventes, y por lo mismo el juicio de garantías es improcedente en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y por este motivo debe confirmarse, en lo conducente, el sobreseimiento decretado por el propio juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 5002/57. Gaudencio Torres y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, Primera Parte, página 984, tesis de rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY.".