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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 75
AMPARO CONTRA UNA LEY. INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 75
Si no está acreditada la existencia de los actos de aplicación de la ley impugnada con motivo de su aplicación, resulta evidente que al no haber sido aplicada la ley a los promoventes del amparo, la misma no les causó perjuicio y por tanto no afecta sus intereses jurídicos, por lo que en el caso existe la causa de improcedencia establecida por los artículos 4o. y 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional. Y por lo que respecta a los actos de aplicación y ejecución de la referida ley reclamada, es claro que habiendo sido negados por las responsables y no habiendo sido desvirtuada esa negativa por los quejosos, respecto de tales actos de aplicación, también debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, pero con base en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6391/61. Juan Contreras y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.