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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 76
AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL. REQUERIMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 76
Si al pretenderse notificar en uno de los domicilios señalados por los quejosos, el requerimiento del Juez de Distrito, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Amparo, ya que no se dejó citatorio, en los términos de tal precepto, con una síntesis de la resolución por notificar, como debió hacerse, a pesar del informe que recibió el actuario, en el sentido de que en el domicilio de referencia, no era conocido el representante común de los quejosos, y como tanto el auto del requerimiento mencionado, como los dictados con posterioridad, señalando fecha para la celebración de la audiencia de pruebas en el juicio, se notificaron por lista, a los quejosos, resulta acreditada una infracción en el procedimiento, que los dejó sin defensa y tuvo influencia en el sentido de la sentencia, por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, fracción IV, de la propia Ley de Amparo, la que se revisa, debe revocarse y ordenar que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación del auto de radicación en el Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 1325/57. Silvestre Blanca y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.