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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 89
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 89
El artículo 150 de la ley orgánica del juicio de garantías, debe interpretarse en el sentido de que son admisibles todas las pruebas que sean idóneas para comprobar los hechos controvertidos y la constitucionalidad de los actos reclamados, pero no las que resulten impertinentes, redundantes e inútiles.
Precedentes
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.