Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258094
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 113
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 113
El artículo 152 de la ley del juicio de amparo no impone el aplazamiento repetido de la audiencia constitucional, puesto que faculta al juzgador para hacer uso de los medios de apremio para lograr que las autoridades remisas hagan entrega de las copias que les fueron solicitadas por los promoventes y para diferir la audiencia, hasta tanto se expidan, siempre que lo estime indispensable, y por tanto el citado precepto legal, no puede servir de apoyo a una serie de aplazamiento con detrimento de la expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/54. Antonio M. Rojas y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.