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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 125
AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME DE LAS. AMPARO CONTRA UNA LEY. INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 125
Si las autoridades ordenadoras negaron categóricamente haber girado las órdenes para aplicar en perjuicio de los quejosos, las disposiciones de la ley que reclaman precisamente con motivo de su aplicación, y esta negativa no fue desvirtuada por los promoventes, no existiendo tales órdenes, no puede operar la presunción establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, respecto de las autoridades ejecutoras que no rindieron sus informes, y en tal virtud, resulta evidente que al no haber sido aplicada dicha ley a los promoventes de los juicios acumulados de que se trata, la misma no les causa perjuicio y, por tanto no afecta sus intereses jurídicos, por lo que en el caso existe la causa de improcedencia establecida por los artículos 4o. y 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional. Y por lo que respecta a los actos de aplicación y ejecución de la referida ley reclamada, es claro que habiendo sido negados por las responsables y no habiendo sido desvirtuada esa negativa por los quejosos, respecto de tales actos de aplicación, también debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, con base en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.