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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 142
FIRMAS DESIGUALES EN LAS PROMOCIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 142
Si está en lo justo el Juez al estimar que la firma que aparece como del representante común de los quejosos en un escrito, es notoriamente distinta a la del escrito de demanda, como puede deducirse a simple vista, sin que pueda aceptarse el argumento de que no existen dos firmas iguales de la misma persona, ya que en el caso puede apreciarse que las referidas firmas son muy diferentes, y así no debió tomar en consideración una solicitud no firmada por la persona acreditada en autos, como representante común de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/54. Antonio M. Rojas y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.