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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 144
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 144
La circunstancia de que los informes justificados se hubiesen presentado fuera del plazo señalado por el artículo 149 de la Ley de Amparo, no afecta al quejoso, puesto que se recibieron con antelación a la fecha fijada para la audiencia constitucional y el presunto agraviado no alega que lo hubiesen dejado sin defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 5068/56. Aquilino Domínguez Trejo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.