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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 144
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 144
La recepción de la prueba de inspección ocular, requiere la práctica de diligencias que deben efectuarse fuera del local del Juzgado de Distrito, y es claro que de acuerdo con los principios de la propia Ley de Amparo, dicha probanza debe ofrecerse, como ocurre con la testimonial y la pericial, respecto de las que sí se establece un término, con la oportunidad necesaria, puesto que deben evitarse, en lo posible, los aplazamientos de la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.