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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 145
INSPECCION OCULAR. ES INADECUADA PARA ACREDITAR LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES E IMPOSICION DE MULTAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 145
El medio de convicción idónea para probar los actos de aplicación de la ley impugnada, consistentes en levantamiento de infracciones e imposición de multa, no es la inspección ofrecida, sino la documental, que los interesados pudieron haber solicitado de las propias autoridades responsables, en los términos del artículo 152 de la ley orgánica del juicio constitucional, pues en caso de que las mismas se negaren a expedirlas, el propio juzgador, de acuerdo con el referido precepto, está facultado para requerirlas y hacer uso de los medios de apremio pertinentes, para obligar a las autoridades remisas a que expidieran las constancias solicitadas.
Precedentes
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.