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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 156
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS NO VIOLA LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 156
No puede admitirse que el ordenamiento impugnado viole los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental, puesto que establece claramente la garantía de audiencia al señalar los trámites que deben seguir los interesados para obtener la concesión respectiva, en los cuales tienen oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir las pruebas conducentes, y la fundamentación y motivación legal radica en las disposiciones de que se trata, con base en las cuales debe otorgarse o negarse la concesión relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2952/56. Líneas Internacionales de América, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.