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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 30
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS, EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 30
Si el director general de profesiones trata de demostrar que es constitucional la ley reclamada, o sea el acto de las autoridades ordenadoras; pero la citada dirección tiene en amparo el carácter de autoridad ejecutora, la revisión interpuesta va contra lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo y debe ser desestimada de acuerdo con la jurisprudencia 178 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, que dice: "AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.".
Precedentes
Amparo en revisión 5850/54. Carlos Behn Blanco. 17 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.