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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 41
CARRETERAS FEDERALES. COMPETENCIA EN CASO DE HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 41
El delito de homicidio por imprudencia no esta comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la competencia para conocer del proceso corresponde al Juez del fuero común, sin que cambie esta situación el hecho de que el delito se cometió en una carretera federal, porque con el delito no se puso en peligro ni la seguridad e integridad de la carretera, ni se cometió contra la explotación de la vía, por lo que el caso no queda comprendido en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación según la Suprema Corte lo ha resuelto así en diversas ejecutorias.
Precedentes
Competencia 13/61. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 31 de octubre de 1961. Mayoría de once votos. Disidentes. Felipe Tena Ramírez, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José López Lira, Angel Carvajal y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Juan José González Bustamante.