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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 50
CONGRESO DE MICHOACAN, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 50
De acuerdo con los artículos 45 de la Constitución del Estado y 177 del Reglamento del Congreso Local se infiere, por una parte, que la Comisión o Diputación Permanente del Congreso del Estado de Michoacán, representa a éste durante sus recesos; y, por otra, que el presidente de dicha Diputación Permanente, es quien la representa, junto con el secretario que debe dar fe de sus actos, en aquellos negocios que, como el presente, no requieren la intervención de todos los miembros que la integran. Y si en le caso no firmó el presidente, sino nada mas el secretario, el oficio en que se interpone el recurso de revisión, no puede considerarse que ésta se haya hecho valer por el representante del Congreso de Michoacán.
Precedentes
Amparo en revisión 5143/60. Comisariado Ejidal de Los Reyes, Michoacán y coagraviados. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.