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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 52
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD LOCAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 52
Las autoridades del Distrito Federal en lo que al Distrito Federal atañe, no son federales sino locales, ya sea que se adopte la teoría del órgano o de la representación de los funcionarios administrativos, como en el caso del ejercicio del poder gubernamental del presidente de la República sobre el Distrito Federal, pues en cualquiera de estos dos conceptos, ni el órgano establece la naturaleza sin modificar la naturaleza del acto, ni la representación hace que repercutan la naturaleza de los actos cuyos resultados jurídicos vienen a caer precisamente en el cuerpo gobernado o en las corporaciones gobernadas. De la ley que se dictó para organizar el Distrito Federal, de primero de enero de mil novecientos veintinueve.
Precedentes
Competencia 130/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 14 de marzo de 1961. Mayoría de doce votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y José López Lira. Ponente: Juan José González Bustamante.