Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258114
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 58
EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 58
Si los acusados tenían el carácter de director y conserje de una escuela y el primero aprovechándose de su puesto de director reunía a las niñas menores de edad, de siete y ocho años, en la conserjería del edificio, las hacia que se quitaran la ropa para bailar y cometía con ellas atentados al pudor, y la conserje vigilaba que nadie entrara a la conserjería cuando el director tenía en ese lugar a las niñas, de esto se desprende que el acusado, al cometer el delito obraba con motivo de sus funciones de director de la escuela, pues sin ese carácter no hubiera podido obligar a las alumnas a encerrarse en la conserjería, y los hechos se desarrollaban en el recinto de la escuela cuando estaba el acusado en ejercicio de sus funciones como director, por lo que el caso queda comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia es del fuero federal. Lo mismo puede decirse de la acusada, dado que su vigilancia en favor del director, la hacía estando en ejercicio de su puesto de conserje del edificio.
Precedentes
Competencia 22/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal y el Juez Decimoprimero de la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de México, Distrito Federal. 24 de octubre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente Agustín Mercado Alarcón.