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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 66
INDUSTRIA ELECTRICA, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 66
La industria eléctrica es federal, porque la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, autoriza al Congreso Federal a legislar en esa materia para toda la República, por lo que los delitos cometidos con motivo del funcionamiento del servicio eléctrico, son del resorte de las autoridades federales, siempre que se afecte ese servicio o que se menoscaben los bienes afectados al mismo; de acuerdo con los dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 130/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 14 de marzo de 1961. Mayoría de doce votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y José López Lira. Ponente: Juan José González Bustamante.