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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 66
INDUSTRIA ELECTRICA, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 66
Si el robo cometido por el acusado no afectó al servicio eléctrico ni a los bienes de la compañía que los explota, sino solamente al Departamento del Distrito Federal, pues la conexión se hizo al edificio de la propiedad de este departamento, que fue el único perjudicado con el robo, este delito no puede considerarse comprendido en los incisos h) e i) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno otro de los incisos de ese artículo, por lo que su conocimiento corresponde a las autoridades del orden común, sin que sea óbice para ello, el que el perjudicado haya sido el Departamento del Distrito Federal, porque son delitos federales, inciso e) del citado artículo constitucional, aquellos en que sea sujeto pasivo del delito la Federación, y el departamento citado no es la Federación.
Precedentes
Competencia 130/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 14 de marzo de 1961. Mayoría de doce votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y José López Lira. Ponente: Juan José González Bustamante.