Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258117
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 67
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 67
De acuerdo con la tesis 569, página 1042, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en el año de 1955: "no está permitido a las autoridades responsables corregir en su informe justificado, la violación de la garantía constitucional en que hubiese incurrido, al no citar en el mandamiento o resolución reclamados, las disposiciones legales en que pudiera fundarse, porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.".
Precedentes
Amparo en revisión 6526/58. Transportes Potosinos del Norte, S.C.L. Acumulados 10 de octubre de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño y Angel Carbajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.