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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 101
RUTAS, PERMISOS DE. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 101
La circunstancia, alegada por los recurrentes, de que los permisos de ruta federal otorgados a la empresa quejosa, hubiesen sido concedidos primeramente por las autoridades de un Estado, y posteriormente federalizados por la Secretaría de Comunicaciones, no tiene trascendencia respecto de la controversia en la que no se discute la validez de los referidos permisos federales, sino la de los locales otorgados a los propios recurrentes; de manera que la supuesta sumisión de la promovente del amparo a las citadas autoridades locales respecto de los permisos de que disfruta, no implica consentimiento o aceptación de su competencia para expedir las diversas autorizaciones a los terceros perjudicados, que son los actos reclamados en los juicios acumulados a que este recurso se contrae, y por tanto no existe el motivo de improcedencia establecido por el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6526/58. Transportes Potosinos del Norte, S. C. L. Acumulados. 10 de octubre de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño y Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.