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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 103
RUTAS, PERMISOS DE. INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 103
Si los permisos de ruta y su transmisión fueron autorizados sin sujetarlos a la condición que establece el Reglamento de Tránsito del Estado, de que respecto del tramo federal debe solicitarse permiso de la Secretaría de Comunicaciones, resulta evidente que sí se afectan los intereses jurídicos de la sociedad quejosa, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, puesto que es concesionaria de permisos de rutas para transitar en el tramo de carretera nacional sobre la cual pretenden circular los permisionarios locales, y, por tanto, no es aplicable el artículo 73, fracción V, de la ley orgánica del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6526/58. Transportes Potosinos del Norte, S. C. L. Acumulados. 10 de octubre de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño y Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.