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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 109
TIERRAS, DESPOJO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 109
La autorización para que unos campesinos introdujeran ganado en unos terrenos afectados, antes del plazo concedido al propietario por el delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para despojarlos, es un acto de uso y de dominio de un bien inmueble, que encuadra dentro de los términos de las fracciones I y II del artículo 395 del Código Penal Federal, que establece sanciones por el delito de despojo de bienes inmuebles; independientemente del daño en propiedad ajena causado por el ganado introducido en los terrenos de referencia, hay evidentemente un uso indebido de los mismos y un ejercicio de dominio sobre ellos que también debe estimarse indebido en cuanto que los propietarios afectados, entre ellos el denunciante, seguirán siendo ocupantes en tanto no venciera el plazo que les había sido otorgado por el delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Como quiera que la invasión a que se refiere la averiguación está prevista por una ley federal, debe admitirse la competencia de un Juez de Distrito en Materia Penal de acuerdo con el inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y específicamente de conformidad con el artículo 359 del Código Agrario, que establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en el capítulo único del Libro V del Código Agrario.
Precedentes
Competencia 121/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Mascota, Estado de Jalisco. 10 de octubre de 1961. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Manuel Rivera Silva, Gabriel García Rojas y Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Matos Escobedo.