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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 9
ABANDONO DE HOGAR, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 9
Cuando la ley determina que en caso de abandono de hogar es Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, necesariamente se está refiriendo a la causal de divorcio consistente en la "separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada". En estas condiciones razonablemente debe entenderse que semejante regla de competencia es aplicable al caso en que, subsistiendo la casa conyugal, es decir, el domicilio conyugal, en él permanece el cónyuge abandonado y sigue siendo su domicilio, pero no al caso en que ya no existe el domicilio conyugal, sea porque ambos lo han abandonado o porque por voluntad de ambos y aun por exigencia del marido que se dice abandonado, la esposa no reside ya en ese domicilio, sino en otro y en lugar distinto.
Precedentes
Competencia 45/46. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Estado de Veracruz y el Juez Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de septiembre de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y José López Lira. Engrose: Rafael Matos Escobedo.