Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258126
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 70
DOMICILIO CONYUGAL. CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 70
Tratándose del domicilio de un matrimonio, integrado por dos personas físicas, debe entenderse como tal el lugar en que ambos residen; pero si una de esas personas reside en un lugar y la otra en lugar distinto, con consentimiento del otro cónyuge, es evidente que no subsiste la comunidad domiciliaria y que el Juez puede válidamente decir que propiamente no existe domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia 45/46. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Estado de Veracruz y el Juez Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de septiembre de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Matos Escobedo.