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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 82
INMUEBLES, COMPETENCIA CUANDO LA FEDERACION NO TIENE INTERES SOBRE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 82
Si un interdicto se entabló por un particular en contra de particulares, aunque los demandados alegaron para fundar la incompetencia del Juez del orden común, que los bienes materia del interdicto son de propiedad nacional, si esta circunstancia no está probada, pues no existe constancia alguna de que la Federación tenga interés directo en dichos inmuebles, aun cuando se tuvieran que aplicar disposiciones de carácter federal, como el artículo 104 de la Constitución General de la República establece jurisdicción concurrente de las autoridades judiciales del orden común y las federales cuando las controversias del orden civil que se susciten sólo afecten intereses particulares, puede entonces la parte actora elegir el Juez del orden común que le convenga para promover el juicio; por lo que la competencia corresponde al Juez que eligió el actor para entablar su demanda, dado que sólo en la sentencia definitiva deberá resolverse si la Federación tiene o no interés en el asunto, teniendo en cuenta las pruebas que se rindan, pues no basta para considerar probada esa circunstancia, el solo hecho de que la parte demandada lo diga en su contestación.
Precedentes
Competencia 79/51. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ensenada, Baja California y el Juez de Distrito en el Territorio Norte ahora Estado de Baja California, Tijuana. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José López Lira.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 7, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 15.