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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 108
RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO FISCAL CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 108
Es infundada la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se sobresea el juicio por la circunstancia de que la quejosa no promovió juicio de nulidad en los términos del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, porque en tal procedimiento no habrá podido impugnar de inconstitucional el artículo de la ley que reclama sino solo discutir si había sido aplicado en sus términos o no, debido a que es facultad exclusiva del Poder Judicial de la Federación la de resolver, a través del juicio de amparo, si la ley que en la demanda respectiva sea tachada de inconstitucional, adolece o no del vicio que se le atribuye.
Precedentes
Amparo en revisión 2501/59. Condominio Insurgentes, S.A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.