Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258130
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 110
TIERRAS, EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 110
La interposición del juicio de inconformidad presupone la falta de aceptación, por un poblado contendiente, de la resolución del Ejecutivo Federal; y cuando se reclama la ejecución que al fallo presidencial se dio por los técnicos encargados de la misma, es obvio que tal hecho no puede trascender a la propia resolución, cuyo contenido no admite razones fundadas de impugnación, ya que no corresponde examinar en juicio de inconformidad, sino tramitar ante la autoridad administrativa para obtener, en su caso, la rectificación relativa.
Precedentes
Juicio de inconformidad 7/47. Santa María Tecomavaca. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.