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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS INCONGRUENTES, SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 9
Si los agravios no combaten en forma alguna el sobreseimiento del juicio, sino que se refieren al fondo de la controversia, debe estimarse que los referidos argumentos de la recurrente no pueden considerarse, en relación con el sobreseimiento de que se trata, como propios y verdaderos agravios, ya que no expone razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hacen afirmaciones ajenas al fundamento que sirvió de apoyo al Juez de Distrito para sobreseer en el juicio. En las relacionadas condiciones, como de acuerdo con lo establecido por el artículo 21, fracción I, de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia al conocer del recurso de revisión, únicamente está facultada para examinar los agravios expresados contra la resolución recurrida, toda vez que en el juicio de garantías, la revisión se sigue a instancia de parte; es aplicable en la especie, la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia, que dice que si el recurrente no formula agravio en contra del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo en revisión 1494/56. Teresa Galnares de Guillén. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.