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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 48
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 48
Hay que distinguir entre el ejido y el comisariado ejidal: el primero es el núcleo de población al que se le hizo la dotación, y el segundo una de las autoridades de ese núcleo, siendo otra de esas autoridades el consejo de vigilancia. De lo anterior se desprende que no citando el artículo 353 del Código Agrario, a los consejos de vigilancia, los miembros de éstos no cometen el delito a que se refiere la fracción III de ese artículo, y por lo mismo, los delitos de invasión de tierras ejidales, hechos por indicación de los miembros de esos consejos, son de la competencia de las autoridades del fuero común, por no quedar comprendidos ni en el artículo 353 ya citado del Código Agrario, ni en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 46/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ciudad Guerrero, Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua. 9 de agosto de 1961. Mayoría de trece votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Agapito Pozo y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 12, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 23.