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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 94
EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 94
Debe conocer la autoridad judicial del orden común del delito de homicidio, si en autos no aparece probado que el occiso haya tenido el carácter de funcionario público pero ni siquiera el de empleado público federal, porque el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, previene en su artículo 9o. que los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviese facultada legalmente para hacerlo, y los trabajadores temporales por la lista de raya correspondiente, y el artículo 12 establece los requisitos que deben llenar los nombramientos con los que se justifica el servicio que deben prestar, el carácter del empleo, el lugar del trabajo y el sueldo de que disfruten; es decir, sólo con el nombramiento se justifica el carácter de empleado, así como los servicios inherentes, y en el caso no se presentó ni el nombramiento, ni la lista de raya en la que haya figurado.
Precedentes
Competencia 52/61. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cadereyta de Montes, Estado de Querétaro y el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.