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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 109
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 109
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias sostuvo la tesis de que, cuando militares de diversos grados se encontraban juntos, en una cantina o en otro lugar tomando alcohol en verdadera camaradería, desaparecían las calidades de superior e inferior, y por lo mismo los delitos cometidos en esas circunstancias eran delitos del orden común, y debían conocer de ellos las autoridades civiles; pero posteriormente la misma Sala modificó su criterio y sentó la siguiente tesis: conforme al artículo 293 del Código de Justicia Militar el delito de insubordinación se comete dentro o fuera del servicio, lo que implica que si el superior dio motivo al ilícito, por ebriedad, no es que desaparezcan las calidades de superior e inferior, sino que se está en el caso de penalidad atenuada, que prevé el Código de Justicia Militar en artículos posteriores, ya que el derecho militar es fundamentalmente disciplinario, y por tanto hay permanencia de la jerarquía.
Precedentes
Competencia 79/60. Suscitada entre el Juez Militar de la 32a. Zona Militar, de Mérida, Estado de Yucatán y el Juez Mixto de Primera Instancia de Chetumal, Quintana Roo. 22 de agosto de 1961. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Manuel Yáñez Ruiz, Manuel Rivera Silva, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.