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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 109
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 109
Si el inculpado, en el momento en que sucedieron los hechos que dieron motivo a la acusación, no estaba ejecutando ningún acto relacionado con las funciones propias de su cargo, el caso no queda comprendido en la fracción II, inciso a), del artículo 57 del código castrense; pero si el delito de que se le inculpa es el de abuso de autoridad, delito que puede cometerse dentro y fuera del servicio, según disposición del artículo 293 del mismo código, sí queda comprendido en la fracción I del mencionado artículo 57, que dice que son delitos contra la disciplina militar, los especificados en el libro segundo del código, entre los que se encuentra el de abuso de autoridad, tratándose del delito insubordinación, que puede perfectamente aplicarse al delito de abuso de autoridad, debe concluirse que tal delito es delito contra la disciplina militar, y por lo mismo es competente para conocer de él, el Juez Militar.
Precedentes
Competencia 79/60. Suscitada entre el Juez Militar de la 32a. Zona Militar, de Mérida, Estado de Yucatán y el Juez Mixto de Primera Instancia de Chetumal, Quintana Roo. 22 de agosto de 1961. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Manuel Yáñez Ruiz, Manuel Rivera Silva, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.